Cuando un matrimonio se encuentra en un proceso de divorcio o separación, lo que suele generar mayor confrontación es la custodia de los hijos. Aunque se deberá valorar el caso particular de cada familia para considerar lo que es siempre más conveniente para el bienestar de los menores, es importante conocer antes que nada qué tipos de custodia existen en España.

La situación por sí misma es de poco agrado para todos, pero en este caso los hijos son a quienes se les ha conducido a la separación de manera involuntaria. Debemos procurar que la ruptura sea lo más llevadera posible con el fin de gestionar adecuadamente el tránsito a una nueva etapa.

Al hablar de custodia nos referimos al deber de cuidar y asistir a los hijos, cuyo derecho puede ser atribuido a uno de los cónyuges, ser compartido entre ambos o a una tercera persona. Esta decisión podrá ser acordada por los padres en un convenio regulador de común acuerdo o, en función del caso, deberá ser el Juez el que determine qué tipo de custodia deberá llevarse a cabo. Como hemos señalado, en cualquier caso lo que debe priorizar será el interés de los menores.

Tipos de custodia en Derecho familiar

En Derecho de familia tratamos distintos tipos de custodia a los que puedes acceder:

Custodia conjunta o Custodia compartida

La custodia compartida es la situación en la que ambos progenitores ejercen sus derechos y sus deberes paternales en igualdad de condiciones. Basado en el concepto de co-parentalidad esta medida supone el reparto del tiempo que cada uno de los progenitores asume de manera exclusiva su responsabilidad parental. En España esta vía es cada vez más frecuente, ya que así fue en el 33,8% de los casos en 2018 según datos del INE.

En función del tiempo que los hijos vayan a pasar con cada una de las partes y del régimen de visitas existen diferentes tipos de custodia compartida:

  • Uso común del domicilio familiar, con lo que llamamos “casa nido”, siendo los progenitores quienes se trasladen de la vivienda alternativamente en vez de los hijos.
  • Uso de viviendas distintas
  • Custodia compartida coexistente, en la que, de ser posible, todos conviven en el domicilio, padres e hijos.
  • Custodia conjunta por diferente o por igual periodo de permanencia

Custodia monoparental o exclusiva

En esta modalidad la custodia se atribuye a uno de los progenitores. En la mayoría de los casos esta custodia se le otorga a la madre, como ocurrió en el 61,6% de los divorcios en los últimos datos analizados. Aunque es una custodia exclusiva, también se fija un régimen de visitas, comunicaciones y estancias (que podrán ser pernoctaciones o días en fines de semana alternas y/o mitad de vacaciones escolares) para la madre o el padre no custodio. Dicho régimen en defecto de acuerdo entre los progenitores, está basado en la decisión del juez.

Custodia partida o distributiva

Este tipo de custodia, según el artículo 96.2 del Código Civil, tendrá que decidirla en Juez, quien atribuirá la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, siempre por motivos justificados. Esta vía es la menos empleada, ya que según el Tribunal Supremo “los hermanos solo deberán separarse en caso imprescindible” por el principio de unidad familiar.

Mediación familiar para el acuerdo de custodias

Cuando hay un componente emocional que obstaculiza gestionar debidamente el convenio de común acuerdo para la custodia compartida, recurrir a una tercera persona para la mediación familiar puede ser una buena opción. Se trata de un método alternativo que implica interceder entre las partes del conflicto, que se trabajen las emociones que dificultan el proceso para llegar a una solución lo más satisfactoria posible para todos los miembros de la familia.

Con la mediación se facilita llegar a un acuerdo que se plasmará en las medidas del convenio que establezca todo lo relacionado a la convivencia y responsabilidad de los hijos.

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