Tras la emergencia sanitaria por el coronavirus, la crisis económica que todos pronosticaban ya se está percibiendo en el mercado laboral. Solamente durante los dos primeros meses de Estado de Alarma cerraron más de 130.000 empresas. Muchas otras ya preparan despidos, por no hablar de todas las que ya han realizado un ERTE, que según el SEPE ha afectado a más 3 millones y medio de trabajadores. Esto lleva a plantearse muchas cuestiones que preocupa por partes iguales a trabajadores y empresarios: ¿Puede solicitarse el despido estando en ERTE?
La respuesta es que sí. Es posible que te despidan estando en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Esta medida es una suspensión temporal de trabajo, pero con la que no se finaliza la relación laboral.
El despido estando en ERTE
Durante esta última temporada, la posibilidad de las empresas para solicitar los expedientes de regulación temporal de empleo ha llevado en algunos casos a una reducción de jornada, mientras que en otros ha habido una suspensión del contrato en el que los trabajadores siguen de alta en la Seguridad Social. Todo procede del Real Decreto-ley, de 17 de marzo, elaborado para hacer frente al impacto del COVID-19.
Pese a que el ERTE fue planteado como mecanismo extraordinario para evitar despidos, hay algunas situaciones en las que sí se puede dar lugar a la finalización del contrato. Y es que en la solicitud del ERTE la empresa hace una declaración de compromiso para mantener el empleo en el plazo de seis meses (desde la fecha de reanudación de la actividad).
¿En qué casos podrá darse el despido con el ERTE aprobado?
Las causas económicas, organizativas técnicas o de producción quedarán excluidas para la justificación del despido en esos primeros seis meses de extinción del ERTE. Por tanto, el despido apelado a esas causas será improcedente en aquellas compañías que hayan solicitado el ERTE por fuerza mayor. Además, estos casos incluso podrían suponer la anulación del ERTE autorizado.
Expresamente, el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 ya prohibía que las empresas despidiesen a sus trabajadores por causas objetivas derivadas del estado de alarma, prohibición que se ratifica en la disposición final 1ª. Tres del RDL 18/2020. Si esto es así, las empresas estarán obligadas a devolver las cotizaciones a la Seguridad Social que se han ahorrado por el ERTE, así como abonar las sanciones pertinentes.
No serán improcedentes y no serán de máxima indemnización los despidos disciplinarios, por dimisión, jubilación o incapacidad permanente (total o por gran invalidez).
Por otra parte, tras el estado de alarma la empresa podrá presentar un ERE o despidos individuales. En el caso que se presente un ERE la causa será porque la empresa deba cerrar y el proceso para ello puede ser largo.
¿Podrán renovarme un contrato temporal?
Otros casos son los contratos temporales. Aquellos contratos que se extingan por expiración del tiempo o por la realización del servicio no estarán “salvaguardados” y podrán finalizarse, independientemente de que pasen o no los seis meses. Ahora bien, también deben ir acompañados de una causa clara y ser finalizados correctamente para que esa “no renovación” no se conciba de manera fraudulenta.