Mucho se ha hablado estos días de los famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) una medida que no es novedosa de esta crisis sanitaria del COVID-19 sino que ya existía en nuestra legislación laboral, en concreto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Con esta crisis del coronavirus es cierto que su uso se ha intensificado entre las empresas, pero ¿sabemos realmente qué es un ERTE, qué tipos hay y qué consecuencias hay para trabajadores y empresas? ¿Se puede aplicar a día de hoy, tras el RD 10/2020, la figura del ERTE? Vamos a tratar de aclarar las principales dudas de esta figura a lo largo de este post.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un permiso que se otorga a una empresa por el que pueden suspenderse uno o más contratos laborales durante un periodo determinado. En otras palabras, para que una empresa pueda ahorrarse el salario de sus empleados durante un periodo concreto en el que no pueda hacer frente a ellos por causas justificadas. De esta forma, los trabajadores afectados por un ERTE continúan ligados a la compañía, pero, como norma general, percibirán una prestación por parte de la Seguridad Social, en lugar de su salario por parte de la empresa. Esta situación tampoco generará derecho a pagas extra ni vacaciones durante la vigencia del ERTE.

¿Qué circunstancias dan paso a un ERTE?

Hay que añadir que, mediante un ERTE, pueden realizarse suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada por dos circunstancias.

ERTES por causa de fuerza mayor

Como primera circunstancia y, sin lugar a dudas, la más utilizada durante esta situación, encontramos los ERTES por causa de fuerza mayor. Sin embargo, para poder utilizar esta vía es necesario que se cumplan una serie de condiciones.

En primer lugar, que la empresa haya sufrido la pérdida de actividad como consecuencia de la situación de fuerza mayor, en este caso pondremos como ejemplo de dicha circunstancia el COVID-19:

  • Declaración de estado de alarma, suspensión de actividades, cierre de locales, restricciones transporte, movilidad de personas o mercancías, falta de suministros.
  • Situaciones urgentes o graves por el contagio de plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

En segundo lugar, tendremos que estar al corriente de los plazos y el procedimiento a seguir:

  • Para empezar, deberá remitirse a la Autoridad Laboral un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, acompañado de documentación acreditativa. Dicho informe debe trasladarse a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a la plantilla.
  • Posteriormente, la Autoridad Laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo en el plazo de cinco días.
  • Por último, la Autoridad Laboral resolverá en el plazo improrrogable de cinco días.

Normalmente, la empresa deberá seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE, pero como medida excepcional, ante esta crisis, el Gobierno Central ha decretado que la Tesorería General de la Seguridad social, tras estos trámites debidamente cumplidos, exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la seguridad social y de los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el ERTE en el porcentaje de: (i) 100% para empresas de menos de 50 trabajadores; (ii) 75% para las demás.

ERTES por causas objetivas

La segunda tipología de ERTE, en atención a su justificación, sería la de los ERTES por causas objetivas.

Para poder presentar este tipo de ERTES la empresa deberá justificar como requisito indispensable las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que motiven dicho Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

En cuanto al procedimiento de solicitud y los plazos de esta modalidad de ERTE debemos destacar:

  • En primer lugar, se abrirá un periodo de consultas de un máximo de siete días. La interlocución se llevará a cabo con la Representación legal de los trabajadores; o los sindicatos más representativos del sector; o con una comisión ad hoc de tres trabajadores de la empresa, conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la comisión representativa deberá constituirse en un máximo de cinco días.
  • En segundo lugar, deberá remitirse una comunicación de la decisión a la Autoridad Laboral.
  • Además, hay que tener en cuenta que la Autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo.

Alternativas al ERTE

Por último, debemos advertir que tras la entrada en vigor del Real Decreto 9/2020 y 10/2020 de 29 de marzo, se ha implementado el llamado Permiso Retribuido Recuperable, mediante el cual, todos los trabajadores no esenciales verán suspendida su actividad temporalmente. Durante este periodo de tiempo, los trabajadores afectados seguirán cobrando sus salarios de las empresas, aunque no trabajen, para posteriormente a la finalización de esta situación de suspensión, recuperar paulatinamente las horas retribuidas y no trabajadas durante la suspensión. Esta medida limita prácticamente en su totalidad la presentación de ERTES respecto a estos trabajadores durante ese periodo temporal.

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