Comprar una casa, pocas decisiones hay más importantes que la compra de nuestra vivienda. Para la mayoría de las personas sin duda, será la mayor transacción que realicen en su vida y destinarán para ello la mayoría de sus ahorros presentes y futuros.
Por todo ello, algo tremendamente ilusionante como puede ser la compra de una vivienda no puede verse truncado por la codicia de un promotor o la dejación de funciones de una entidad bancaria.
Comprar una casa: el caso de las promociones inacabadas
Durante muchos años, en nuestro país, los consumidores estuvieron desprotegidos en las compraventas de inmuebles sobre plano, pues, debían entregar unas cantidades a cuenta con el riesgo de que la vivienda nunca llegase a ser terminada y se quedasen sin casa y sin dinero.
Ante esta circunstancia, llegó la Ley 57/1968 para regular estas situaciones, exigiendo a los promotores que abrieran una cuenta bancaria especial para depositar esas cantidades y otorgar a los compradores un aval bancario o seguro que cubriese las cantidades entregadas a cuenta por éstos, para que dicho dinero pudiera ser reintegrado en caso de que la promotora quebrase y no pudiese ser entregada la vivienda en las condiciones pactadas.
Pese a la existencia de esta Ley, en nuestro país, y más en el boom inmobiliario, muchos promotores, abusando de los consumidores, obviaron esta obligación y ni abrieron cuentas especiales ni dieron aval o seguro a los compradores. Esto provocó que, al estallar la crisis muchas de estas promotoras entraran en concurso de acreedores y posterior liquidación, lo que tuvo como consecuencia que cientos de miles de personas perdieran todo el dinero entregado por la insolvencia del promotor.
Esa difícil e injusta situación se venía produciendo hasta diciembre de 2015 cuando el Tribunal Supremo declaró que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Es decir, desde esta sentencia los compradores que no cuenten con aval ni seguro pueden exigir al banco donde se hubiesen ingresado las cantidades a cuenta el reintegro de dichas cantidades, pues la misma es responsable de su devolución, solidariamente con el promotor, de igual forma que si hubiera otorgado aval solidario, pues su responsabilidad es la de asegurarse que todos los compradores cuenten con aval o seguro que garanticen las cantidades entregadas.
Nos dice el Tribunal Supremo que las entidades financieras depositarias de las cantidades entregadas tienen un deber de vigilar que el promotor cumpla con sus obligaciones y preste los avales oportunos, y si no ha llevado a cabo dicha labor de vigilancia, debe responder.
Sin duda, esta sentencia llenó de nuevo de esperanzas a muchos afectados que ya daban esas cantidades por perdidas y hoy ya han recuperado su dinero con todos los intereses y costas pertinentes.
Si entregasteis vuestro dinero a cuenta con la esperanza de la construcción de vuestra nueva casa y de repente “no se pudo hacer nada porque la promotora se declaró insolvente” no creáis que todo está perdido, de dichas acciones existen unos responsables y si os encontráis en esta situación en Amant Abogados os ayudaremos y nos pondremos manos a la obra para a recuperar lo que os pertenece.